Central de Actuarios Ejecutores y Notificadores de Hermosillo
Titular: Lic. Felipe Villarreal Gámez .
Servicios: Proporcionar Actuario Ejecutor para efecto de llevar a cabo diferentes diligencias de carácter judicial ordenadas previamente por los Jueces. Como son: Emplazamientos, Notificaciones, Inspecciones, Requerimientos, Medios de Apremios, Cateos, Lanzamientos, Embargo, Tomas de posesión, Depósitos, Interpelaciones Judiciales, etc.
Domicilio: Edificio del Poder Judicial del Estado 1er. Piso Tehuantepec y Comonfort. Teléfono: (662) 212-61 11 y (662) 212-16-30 .
Horario: De 8:00 a.m. a 7:00 p.m. en días y horas hábiles. Horas inhábiles, cuando vienen autorizadas por el juzgado .
Trámite: A continuación, se explicarán los pasos a seguir para utilizar la plataforma de solicitudes de diligencia para realizar notificaciones.
Si ya cuenta con registro de usuario podrá acceder a los servicios en línea que se ofrecen en la plataforma del Poder Judicial del Estado de Sonora. Se buscará el ícono de la Central de Actuarios de Hermosillo, para después acceder a solicitud de diligencias, el cual lo llevará al inicio del procedimiento, donde primeramente se le solicitará escoger el distrito judicial en el cual desea realizar la notificación. Enseguida deberá elegir el juzgado donde se encuentra el expediente que pretende diligenciar.
Se le solicitará escoger la opción si el asunto a diligenciar se trata de un exhorto o expediente. Para proceder a capturar el número de expediente o exhorto, especificando el año de este; importante es señalar si el asunto a tratar corresponde a un Bis, en caso si a si lo fuera.
Enseguida deberá capturar la fecha del acuerdo que ordena la diligencia a notificar, indicando dos dígitos para el día, dos dígitos para mes y cuatro dígitos para el año o bien utilizar el calendario
En el apartado tipo de notificación contiene un catálogo de diligencias, la cual se deberá a escoger aquella que interese desahogar. Es importante que la diligencia que se seleccione sea la que efectivamente venga ordenada en el acuerdo indicado con anterioridad, además que de dicha selección depende la cantidad de diligencias que se otorgaran al actuario, pues se toma en cuenta el factor tiempo, ubicación de la diligencia y tipo de diligencia.
Enseguida, en el apartado tipo de solicitante, se deberá señalar por parte de quien esta realizando la solicitud, es decir cuál es su participación en el expediente o exhorto, ya sea parte actora, parte demandada, abogado actor, abogado de parte demandada, entre otros.
Después deberá indicar si el asunto que se requiere diligenciar es en hora o en día inhábil. En caso de que se señale SI, deberá adjuntar documento que corresponde al acuerdo dictado por el juez que autoriza la hora y día inhábil. Esta última determinación surge para corroborar que efectivamente la diligencia solicitada comisiona actuario por parte del juzgador para actuar en hora o día inhábil, evitándose con ello agendar diligencias que no se encuentran autorizadas; esto impacta positivamente pues no permite congestionar este procedimiento.
Una vez indicado no o si, en el apartado hora o día inhábil, se procederá a capturar el o los domicilios en donde se efectuará la diligencia. Para ello pulsará en la leyenda que dice: "Agregar parte a notificar", inmediatamente le desplegará una ventana que solicitará algunos datos de la parte a notificar: deberá seleccionar si la parte es física o moral, además de indicar el tipo de parte en el juicio (actor, demandado, testigo, abogado, entre otras posibilidades). En caso de seleccionar persona física, se le solicitará la captura de apellidos y nombre; para el caso de seleccionar persona moral, se desplegará un campo para capturar el nombre.
Enseguida se procederá a señalar el domicilio de la parte a notificar, empezando con describir la calle o avenida, especificando el número, la colonia, la ciudad o población. La dirección indicada aparecerá en el mapa que desplegará cuando se pulse la palabra buscar. Una vez que se cerciore en el mapa que la dirección indicada es la correcta, pulsará guardar, lo que indica que el domicilio sugerido para realizar la diligencia quedó establecido, mismo que se tomará en cuenta para designar actuario. Es importante recalcar la mención de la ciudad donde se encuentra el domicilio, para que el domicilio sea ubicado efectivamente en el mapa. En caso de que el domicilio sugerido no se ubique en el mapa, Usted también lo puede localizar directamente en el mapa, identificando directamente el lugar a visitar en el mapa.
Ya para terminar, una vez hecho lo anterior en automático, se desplaza a la pagina principal de nueva cuenta, y para finalizar tendrá que oprimir el botón "Guardar", inmediatamente la plataforma te arroja un folio, el cual servirá para llevar un control de su agenda.
Por último, cada vez que así lo requiera usted, podrá revisar el estatus (SOLICITADO- RECHAZADO-AUTORIZADO-AGENDADO) de su agenda con el número folio antes precisado.
Cuando su cita quede agendada, se le mandará al correo electrónico proporcionado de la fecha y hora de la diligencia, así como el nombre del actuario y número de celular para que puedan comunicarse en caso de ser necesario.
Si la solicitud fue rechazada, se le mandará al correo electrónico proporcionado aviso del rechazo de la solicitud y el motivo de esta.
Para el caso de solicitud de medios de apremio, se le solicitará que se adjunte el oficio dirigido a la policía municipal debidamente firmado por el juez, esto con el fin de verificar la respectiva autorización del Juez para realizar dicha diligencia. En este tipo de solicitudes, se le solicitará además a la parte interesada, que el viernes antes de la semana que se efectuará la diligencia acuda a las instalaciones de la Central de Actuarios de Hermosillo, a dejar de manera física los oficios antes aludidos; esta acción permite determinar cuales son las diligencias como medios de apremio que efectivamente se realizarán, dando lugar a que si quedan espacios sin confirmar, poder adelantar la agenda de otros solicitantes que así deseen hacerlo.
Las cédulas de notificaciones que no requieran citatorio para su cumplimiento, ni la presencia de parte interesada se realizarán de oficio, siempre y cuando el solicitante acuda en tiempo y forma a la Central de Actuarios dejar las respectivas copias de traslado. Ahora bien, queda a criterio del solicitante de trasladar o no al actuario al lugar donde se realizarán este tipo de diligenciasTiempo de respuesta: Se procura que la diligencia sea efectuada al día siguiente de su solicitud. Las diligencias derivadas de exhorto se realizan de forma inmediata.
Requisitos: Para toda diligencia debe seguir los pasos señalados en el trámite.
Formato: En los términos que señala el sistema electrónico en línea.
Monto de los derechos: Ninguno.
Población a la cual está destinado: El servicio se brinda al público en general, siempre y cuando el compareciente a la Central, sea parte en el Juicio en el cual se pretenda actuar o bien que esté previamente autorizado por el Juzgado respectivo, para intervenir en el mismo y, si es un tercero ajeno debe acreditar el interés jurídico en el mismo.